El próximo lunes, 11 de octubre, entra en vigor el artículo 29.2, apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que pretende evitar la manipulación de datos contables y de gestión, prohibiendo programas que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de determinadas operaciones e implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador asociado a su incumplimiento, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
¿Qué es exactamente lo que empieza a ser sancionable?
En concreto, queda totalmente prohibido el uso de softwares de contabilidad y gestión de doble uso. En este sentido, los profesionales que los implementen en su negocio, o todavía no lo hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros. Si además de su uso, AEAT prueba que se han ocultado ventas, la sanción se triplicará, llegando a los 150.000€ por cada ejercicio.
¿A quién afecta?
A los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos.
¿Cuáles son las infracciones?
Por un lado, se sanciona con 150.000€ la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que permitan llevar una doble contabilidad, es decir, aquellos que no reflejen total o parcialmente la anotación de las transacciones realizadas, permitan registrar transacciones distintas a las ya registradas, alterar las transacciones ya registradas o que no se certifiquen cuando estén obligadas a ello por disposición reglamentaria, entre otras conductas.
Por otro lado, lo que se sanciona es la utilización por los usuarios finales, con una multa de 50.000€ por cada ejercicio en el que se hayan utilizado. Con usuarios se refieren a todo aquel empresario que posea programas informáticos que no se encuentren certificados, cuando por disposición reglamentaria vengan obligados a ello o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados. Esta nueva infracción se sanciona con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio en el que se produjo la tenencia de estos sistemas, independientemente de que se pueda demostrar que se utilicen o no para ocultar ventas.
Es una de las reformas introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Cabe destacar que la normativa entra en vigor el día 11 de octubre de 2021, es decir, a los tres meses y un día desde la publicación. Teniendo en cuenta la magnitud de las sanciones y la dificultad que puede acarrear adaptarse todas las empresas, es demasiado precipitado exigir el cambio en un periodo de tiempo tan corto.
Otro aspecto digno de mención es la indeterminación de la norma, pues no se especifica los requisitos técnicos que deben cumplir los programas y sistemas a los que se refiere, sino que simplemente se limita a pegar el contenido de la Directiva Europea, obligando a que los programas de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Entendemos que próximamente vendrá desarrollado en profundidad reglamentariamente.